Explorando las sinergias de la innovación y el futuro de los creadores
Por Javier Delupí – Director Ejecutivo de CAPIF
La Inteligencia Artificial (IA) es un campo en constante evolución que plantea desafíos y oportunidades para la creatividad humana. A medida que la IA se entrelaza con nuestras vidas cotidianas, es crucial considerar sus riesgos y ventajas desde una perspectiva ética y legal, entre otros campos, en los derechos de los creadores.
La IA tiene la capacidad de generar expresiones y contenidos novedosos, como en la música, pintura y literatura, algunas veces tomando como referencia obras existentes o -en otros casos- a partir de la “nada”.
Sin embargo, la IA carece de respiración y latido propios y no refleja los impulsos vitales de un artista reaccionando ante el mundo que lo rodea, no tiene correlato con un visión o vivencia. Aunque puede automatizar procesos y mejorar nuestra calidad de vida, la IA no puede alcanzar la intención propia que define a las personas, ya sea en el arte como en los alcances omnicomprensivos de la humanidad.
El desarrollo magnífico de la IA es incompleto sin el pulso creativo y el alma que los artistas imprimen en sus obras. La creatividad humana es única y esencial para la expresión artística. Las creaciones de la IA pueden ser asombrosas, pero necesitamos cerebros originales y almas únicas para dar vida a la verdadera creatividad.
En Europa, la pionera Directiva sobre IA establece un marco jurídico integral que pretende actuar como un modelo antropocéntrico con alcance mundial. Su objetivo es fomentar una IA fiable, propugnando que los sistemas de IA sin fronteras tradicionales respeten los derechos fundamentales, la seguridad y los principios éticos. Esta ley aborda los riesgos de modelos de IA muy potentes e impactantes, asegurando que la tecnología esté centrada en el ser humano.
Siempre los sistemas jurídicos a nivel mundial, entre otros grandes deberes y objetivos, tienen como finalidad alentar la creatividad humana y proteger la expresión original generada a través de los principios de los derechos de propiedad intelectual (en cuanto a marcas y patentes) y de derecho de autor sobre creaciones. Por ello las expresiones creativas que sean originales serán consideradas obras y tendrán un autor, o coautores, que estableciendo determinadas facultades a su favor con las limitaciones fundadas en el ejercicio de la propiedad con una finalidad social, ya que no es un derecho absoluto.
Esto ocurre en las diferentes artes y espacios de la creatividad, la música, pintura, literatura, etc. Podríamos llenar páginas de nuestro buscador con resultados de noticias online sobre los efectos concretos y actuales de la IA, sacudiendo a las industrias creativas, generando “falsa” música de tonos, melodías y armonías parecidas a grandes artistas o cruzando voces y repertorios, o libros y poemas con estéticas literarias similares a reconocidos autores, ya que las crecientes capacidades de las tecnologías nos ponen ante el desafío de valorar y distinguir el papel del artista y del creador humano, y en definitiva ya estamos ante la necesidad de decidir qué protección tendrán unas y otras expresiones.
En un escenario mucho más amplio, si las artes en su conjunto son las que dan identidad a cada cultura, región o nación, con las experiencias y expresiones de vida: ¿qué pasará cuando se crucen a diario las creaciones humanas con aquellas de la IA si en la actualidad ya se confunde una foto original con una creada por IA?, y así podemos seguir con canciones, libros, poemas, entrevistas, discursos y hasta noticias falsas.
Si bien las artes y las industrias culturales vinculadas han adoptado constantemente nuevas tecnologías, las mismas han servido para desarrollar la creatividad humana pero hoy demuestran que las pueden sustituir o camuflar.
Vemos en la vida diaria que esa adopción de tecnologías de IA abarca desde el uso de aprendizaje automático hasta comprender mejor el comportamiento y las preferencias del usuario, pasando por sistemas que ayuden en el proceso de la creatividad.
En este marco, entonces, creo que se debe destacar en cualquier discusión relacionada con la IA y los derechos de autor, que el progreso en la innovación de la IA y la protección adecuada de los derechos de los autores creadores no son objetivos comunes.
En tal sentido se debe tener en cuenta que los procesos de IA que involucran la “entrada” de obras protegidas (muchísimos de ellos), dependen tanto de su propósito como del resultado que obtienen, en relación con esas obras o materia.
Por ello, considero que una eventual reducción en la protección de las creaciones humanas (por ampliar o introducir nuevas excepciones a los derechos de autor), a su vez reduciría los incentivos para futuras creaciones, perjudicando en última instancia la innovación y la inversión de recursos en general en este ámbito.
Apoyar la prosperidad de sectores creativos a través de marcos legales adecuados debe ser un pilar central de cualquier política destinada a estimular el desarrollo de la IA.
También creo que el contenido generado por sistemas informáticos sin el aporte creativo humano no debe ser considerado para la protección (ni aun bajo la titularidad de quien creó el software y/o IA).
Dentro de las normas de convivencia marcadas por el actual sistema jurídico, se debe tener en cuenta que el uso de contenido protegido por derechos de autor por un sistema de IA (incluso para entrenarlo) requiere autorización del titular del derecho.
La Directiva Europea sobre IA establece principios fundamentales para garantizar la gestión transparente y la rendición de cuentas en el uso de la inteligencia artificial. Estos principios buscan abordar los riesgos y ventajas de la IA, incluyendo su impacto en los derechos de autor.
En algunos países, como el nuestro, han surgido proyectos legislativos para regular el uso responsable de la IA. Uno de los debates interesantes se centra en las “obras sintéticas” generadas por tecnologías de IA. Estas obras emergen de la actividad generativa autónoma de la IA, sin intervención humana directa. Por otro lado, encontramos las “obras asistidas”, donde la creatividad humana coexiste con la actuación generativa de una entidad artificial. En estos casos, se plantea la no protección de las primeras y se tutela únicamente el aporte humano original.
Frente a posibles planteos me pregunto: ¿existe alguna justificación para exigir a los sectores creativos que subsidien a los desarrolladores de IA a través de futuras excepciones a los derechos de autor?
Las noticias nos advierten que los formuladores de políticas a nivel mundial están cada vez más preocupados por plantear nuevas excepciones en este ámbito. El planteo entra en tensión entre los sectores creativos y los tecnológicos, pareciera ser que la innovación no acepta limitaciones de ningún tipo.
Asimismo, si en nuestro país se introdujera una futura excepción de derechos de autor que admitiera el uso lícito de creaciones humanas en procesos de IA sin la autorización de los titulares de los derechos, no debe limitar que los dueños de los contenidos pueden tener que restringir el uso de los resultados de los procesos de IA (competencia desleal).
En todo este escenario planteado intempestivamente por los resultados de los procesos aplicados por la IA creo que está en juego el principio de Igualdad, no entre humanos ya, sino en el impensado escenario de comparación entre entes tecnológicos dotados de autonomía creciente con capacidad de aprender y los mismos humanos que crearon aquellos.
Sin duda debemos avalar la instalada diferenciación entre la inteligencia artificial colaborativa, en la que la participación humana en el resultado es predominante y definitoria, de aquella otra especie denominada generativa, en la que la participación humana es inexistente o nula en la gestación del resultado.
En esta última especie generativa podremos reconocer varios pasos, dentro de los cuales está el denominado de entrenamiento (training) que suele incluir participación humana para guiar el “aprendizaje”, pero que una vez terminado este proceso hace desaparecer la voluntad y dirección humana. Es en ese mismo proceso de training donde se encuentra el punto álgido de la disposición de obras y creaciones humanas, que implican un proceso de reproducción y uso para un resultado posterior que es el que debe tenerse en vista para garantizar a los titulares de derechos su facultad de autorizar o prohibir su uso.
Finalmente, en esta línea me pregunto: ¿Podrá considerarse que la IA tiene creatividad o la misma solo corresponde a los humanos? En tal sentido creo que es preocupante pensar que los múltiples desarrollos de IA generen menos incentivos a los proyectos creativos de las personas, y en definitiva el avance de este sector tecnológico implique en alguna medida un decrecimiento de inteligencia natural.
Las visiones de un mundo no administrado por los humanos ha dejado de ser solo una idea cinematográfica y ya se siente entre nosotros día a día, debemos tratar de que no se diluya nuestra propia esencia.
VER AHORALos desarrollos en inteligencia artificial son emocionantes y podrían hacer avanzar al mundo más lejos de lo que jamás creímos posible. Pero la IA nunca podrá reemplazar la expresión y el arte humanos.
A medida que surgen nuevas tecnologías y entran en aspectos tan centrales de nuestra existencia, debe hacerse de manera responsable y con respeto por los artistas, intérpretes y creativos insustituibles que han dado forma a nuestra historia y trazarán los próximos capítulos de la experiencia humana.
Estos principios describen cómo podemos usar la inteligencia artificial de manera responsable, para apoyar la creatividad y los logros humanos con respecto al valor inimitable del arte y la expresión humanos.
PRINCIPIOS PARA EL USO RESPONSABLE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL:
1. LA TECNOLOGÍA HA EMPODERADO LA EXPRESIÓN HUMANA DESDE HACE TIEMPO, Y LA IA NO SERÁ LA EXCEPCION
Durante generaciones, varias tecnologías se han utilizado con éxito para apoyar la creatividad humana. Tome la música, por ejemplo... Desde piano “Rolls” hasta amplificación, pedales de guitarra, sintetizadores, cajas de ritmos, estaciones de trabajo de audio digital, bibliotecas de ritmos y “stems” y más, los creadores musicales han utilizado durante mucho tiempo la tecnología para expresar sus visiones a través de diferentes voces, instrumentos y dispositivos. La IA ya es y desempeñará cada vez más ese papel como una herramienta para ayudar en el proceso creativo, lo que permite que una gama más amplia de personas se exprese de manera creativa. Además, la IA tiene muchos usos valiosos fuera del proceso creativo en sí, incluidos aquellos que amplifican las conexiones de los fans, perfeccionan las recomendaciones personalizadas, identifican el contenido de forma rápida y precisa, ayudan con la programación, automatizan y mejoran los sistemas de pago eficientes, y más. Adoptamos estos avances tecnológicos.
2. LAS OBRAS CREADAS POR EL SER HUMANO CONTINUARÁN JUGANDO UN PAPEL ESENCIAL EN NUESTRAS VIDAS
Las obras creativas dan forma a nuestra identidad, valores y visión del mundo. Las personas se relacionan más profundamente con las obras que encarnan la experiencia vivida, las percepciones y las actitudes de los demás. Solo los humanos pueden crear y realizar plenamente obras escritas, grabadas, creadas o interpretadas con un significado tan específico. El arte no puede existir independientemente de la cultura humana.
3. EL USO DE OBRAS, INTERPRETACIONES ARTISTICAS Y FONOGRAMAS PROTEGIDOS POR DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Y EL USO DE VOCES E IMAGENES DE ARTISTAS, REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA, LICENCIA Y CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS LEYES CORRESPONDIENTES
Reconocemos plenamente el inmenso potencial de la IA para ampliar los límites del conocimiento y el progreso científico. Sin embargo, al igual que con las tecnologías anteriores, el uso de obras y otras creaciones protegidas por derechos de autor y derechos conexos requiere el permiso del titular de los derechos. La IA debe estar sujeta a licencias libremente negociadas para el uso de obras en el desarrollo y entrenamiento de modelos de IA. Los creadores y los propietarios de los derechos de autor deben conservar el control exclusivo sobre cómo se utiliza su contenido. Los desarrolladores de IA deben asegurarse de que cualquier contenido utilizado con fines de entrenamiento esté aprobado y autorizado por el titular de los derechos de autor y derechos conexos, incluido el contenido utilizado anteriormente por cualquier IA pre-entrenada que puedan adoptar. Además, las voces y semejanzas de los artistas y atletas solo deben usarse con su consentimiento y con pago de una compensación justa para usos específicos.
4. LOS GOBIERNOS NO DEBEN CREAR NUEVAS EXEPCIONES NI LIMITACIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR O DERECHOS CONEXOS U OTRAS EXENCIONES DE PI QUE PERMITAN A LOS DESARROLLADORES DE IA EXPLOTAR A LOS CREADORES SIN PERMISO NI COMPENSACIÓN
AI no debe recibir excepciones ni limitaciones de la ley de derechos de autor y derechos conexos u otras leyes de propiedad intelectual y debe cumplir con los principios básicos de competencia y compensación justas en el mercado. La creación de atajos especiales o lagunas legales para la IA dañaría a los empleos basados en actividades creativas, dañaría las marcas de los creadores y limitaría los incentivos para crear e invertir en nuevas obras.
5. LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS SÓLO DEBEN PROTEGER EL VALOR ÚNICO DE LA CREATIVIDAD INTELECTUAL HUMANA
La protección de los derechos de autor existe para ayudar a incentivar y recompensar la creatividad, la habilidad, el trabajo y el juicio humanos, no los productos creados y generados únicamente por máquinas. Los creadores humanos, ya sea que usen herramientas tradicionales o expresen su creatividad usando computadoras, son la base de las industrias creativas y debemos asegurarnos de que se les pague a los creadores humanos por su trabajo.
6. LA CONFIANZA Y LA TRANSPARENCIA SON ESENCIALES PARA EL ÉXITO DE LA IA Y LA PROTECCIÓN DE LOS CREADORES
Es esencial llevar un registro completo de las obras, las interpretaciones, fonogramas y otros bienes protegidas por derechos de autor y derechos conexos, incluida la forma en que se usaron para desarrollar y entrenar cualquier sistema de IA. La transparencia algorítmica y la identificación clara de la procedencia de un trabajo son fundamentales para la confiabilidad de la IA. Las partes interesadas deben trabajar en colaboración para desarrollar estándares para tecnologías que identifiquen la entrada utilizada para crear la salida generada por IA. Además de obtener las licencias apropiadas, el contenido generado únicamente por IA debe etiquetarse describiendo todas las entradas y la metodología utilizadas para crearlo, informando las opciones del consumidor y protegiendo a los creadores y titulares de derechos.
7. LOS INTERESES DE LOS CREADORES DEBEN ESTAR REPRESENTADOS EN LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS POR PARTE DE LOS GOBIERNOS
Los políticos y legisladores deben considerar los intereses de los creadores humanos al elaborar políticas en torno a la IA. Los creadores viven a la vanguardia de las evoluciones tecnológicas y las están construyendo e inspirando y, como tales, necesitan un asiento en la mesa en cualquier conversación sobre legislación, regulación o prioridades gubernamentales con respecto a la IA que afectaría su creatividad y la forma en que afecta a su industria y sustento.
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Para que el productor pueda gestionar sus derechos debe estar dado de alta en el Sistema GIT (Gestión Integral de Trámites). Las gestiones realizadas a través del Sistema GIT son 100% on line pudiendo realizarse las 24 hs del día y desde cualquier lugar, de manera ágil y simple, no siendo necesaria la asistencia a nuestras oficinas.
CAPIF cuenta con dos vías de atención a productores: presencial y virtual. Para la atención presencial y virtual (vía Zoom), es indispensable la solicitud previa de turno en: https://www.capif.org.ar/turnos/ . Para la atención remota, se encuentran disponibles el WhatsApp (+54 9 11 6845 9744) y la recepción de consultas vía mail (derechos@capif.org.ar).
En YouTube también podrán encontrarse los tutoriales acerca de cómo gestionar derechos, y las preguntas frecuentes.